Registro Sanitario

Registro Sanitario de Alimentos

Tramitación del Registro Sanitario desde 90 € + IVA.


En Ambialia Tramitamos el Registro Sanitario de Alimentos para la empresas de alimentación. Nos encargamos de todo y le ahorraremos tiempo y retrasos en la obtención del número.

El Real Decreto 191/2011 regula el Registro General Sanitario de Alimentos, cuya finalidad es la protección de la salud a través de la información actualizada de los datos facilitados al Registro, de manera que éste garantice una adecuada programación de los controles oficiales y, a su vez, constituya un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que exista un peligro para la salud pública. 

Dicho Registro tiene un carácter nacional, por lo que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, otorga el número de Registro Sanitario de Alimentos. Si bien todas las tramitaciones y gestiones se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma donde se ubica la industria o establecimiento solicitante. Desde Ambialia ayudamos a las empresas en la tramitación del registro sanitario en todas las CCAA.

Servicio para la tramitación del Registro Sanitario

Ambialia presta un servicio de tramitación del registro sanitario:
  • Asesoramiento inicial gratuito sobre si es obligatorio o no para la actividad planteada.
  • Elaboración de la memoria técnica (trazabilidad, descripción de la actividad, planos, control de proveedores, etc).
  • Implantación del plan de autocontrol APPCC (obligatorio para empresas con instalaciones).
  • Pago las Tasas Administrativas (varía en función de actividad y comunidad autónoma). 
  • Tramitación telemática de toda la documentación con nuestro certificado digital. 
  • Seguimiento del expediente e información sobre los plazos. 

¿Qué empresas están obligadas a tramitar el Registro Sanitario?

Deberán inscribirse en el Registro General las empresas que produzca, almacenen, manipulen, transporten y/o simplemente comercialicen alimentos con destino a terceros (distintos del consumidor final).  
Por ejemplo, deberán tener registro sanitario las industrias alimentarias, las empresas de transporte de alimentos, los broker, los envasadores, distribuidores mayoristas, importadores (fuera UE), los almacenes mayoristas de alimentación, etc.
Además, también deberán inscribirse las siguientes actividades: empresas de catering (con o sin instalaciones), empresas de máquinas expendedoras, importadoras/exportadoras de alimentos, fabricantes e importadores de materiales en contacto con alimentos, etc.

Estarán exentos de Registro General Sanitario (no del autonómico), los siguientes: restaurantes, bares, obradores para venta al público, comercios minoristas, supermercados, panaderías locales, comedores de colectividades, residencias de ancianos, escuelas infantiles, etc, ya que sus ventas son minoristas (al consumidor final).

Preguntas frecuentes sobre Registro Sanitario

¿Cuánto tiempo tardaré en tener número de registro sanitario?

Ambialia tramita el registro sanitario en menos de 4 días. Con el justificante de tramitación se puede iniciar la actividad. El número de registro sanitario es emitido por el Ministerio en un plazo máximo de 3 meses, que en la práctica suele ser unos 2 meses (no hay ninguna forma de acelerar este proceso). Aquellas empresas con contacto directo de productos de origen animal no podrán iniciar la actividad hasta que un inspector visite las instalaciones y emita un informe favorable, proceso que puede durar una media de 1 a 2 meses.

¿Qué se necesita para que concedan el registro sanitario?

Salvando excepciones, se deberá aportar: solicitud, memoria técnica descriptiva de la actividad, CIF, escrituras, pago de tasas y plan de autcontrol APPCC. Ambialia se encarga de elaborar toda la documentación y hacer el envío telemático con nuestra propia firma digital.

¿Pueden rechazar el registro sanitario?

Si. Una vez emitido (o antes si hay productos de origen animal) el establecimiento recibirá una inspección de Sanidad en la que suelen solicitar mejoras en las instalaciones, APPCC o formas de trabajo. Si la empresa no toma medidas correctoras en un plazo de 3 meses (ampliable a otros 3), se denegará el registro sanitario y con ello la actividad deberá cerrar. De aquí la importancia de contar con una consultoría en seguridad alimentaria como Ambialia.

Si dentro de una misma clave, una industria se dedica a varias actividades, ¿tiene que estar dada de alta en todas ellas?

Cuando una industria es autorizada para la realización de una actividad, puede suceder que dicha autorización conlleve, implícitamente, otras categorías, sin que sea necesario autorizar estas últimas. Por Ejemplo:
Si una industria envasa, procesa, almacena y distribuye los productos por ella misma elaborados, solo solicitará la categoría de Fabricación y/o elaboración y/o transformación.

¿En qué categoría se dará de alta en el Registro Sanitario de Alimentos para exportar a terceros países?

Aquellas empresas cuya única actividad es la de distribución de productos alimenticios a otros países deberán tener número de Registro Sanitario como DISTRIBUIDOR.
Cuando una industria tiene un número de Registro Sanitario concedido como fabricante, elaborador y/o transformador, envasador y/o almacenista, podrá distribuir sus productos sin necesidad de tener la actividad de DISTRIBUIDOR.

¿Necesita Número de Registro Sanitario un restaurante que realiza reparto a domicilio?

Las empresas que en el mismo local, elaboran, envasan, almacenan, sirven y en su caso venden comidas preparadas directamente al consumidor final con o sin reparto a domicilio quedan excluidas de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos. Si la empresa realiza trabajos de catering a colectividades, si debe solicitar el registro sanitario.

¿Los catering necesitan número de Registro Sanitario de Alimentos?

Si. Además deberán tener un sistema de autocontrol APPCC y recibirán inspecciones de Sanidad con cierta frecuencia. Los catering sin instalaciones propias, también deben inscribirse e implantar un APPCC adaptado a los eventos.

Mis ventas son al consumidor final pero empiezo a hacer ventas mayoristas ¿debo tramitar registro sanitario?

Los obradores o empresas que preparen alimentos directamente para el consumidor final, ni pueden ni deben inscribirse en el Registro General. No obstante, es frecuente que vayan surgiendo ventas mayoristas a restaurantes, hoteles, colectividades, etc. En ese caso, la legislación establece que mientras estas ventas mayoristas sean marginales (por ejemplo, menos del 90 %) y a nivel local, no es necesario solicitar el registro sanitario. Si dejan de ser marginales, si se deben inscribir.

¿Qué requisitos deben cumplir las instalaciones para superar las inspecciones de Sanidad?

La normativa al respecto es bastante genérica, por lo que no se establecen superficies mínimas ni datos concretos. En mejor consejo es implantar la actividad en unas instalaciones donde anteriormente hubiera implantada una actividad alimentaria similar. Llámenos y le asesoraremos sin compromiso.

¿En que casos se solicitará un número de Registro General Sanitario de Alimentos como importador, distribuidor o almacenista?

Se considera importador las actividades en las que se trae un producto de un país que no pertenece a la Unión Europea, para su comercialización..
Si se comercializan productos de un país miembro de la Unión Europea o se distribuyen productos en territorio nacional solicitará su inscripción como distribuidor.
Tanto en el caso de importadores como de distribuidores si tienen almacén, entendiendo éste como cámara o espacio físico independiente, solicitarán también su inscripción como almacenista. No es almacenista el que alquila un espacio en un almacén, siempre que dicha
actividad esté autorizada.

Si una empresa elaboradora cuenta con un almacén en la misma Comunidad Autónoma pero en un domicilio industrial distinto al de elaboración, ¿Se debe solicitar de manera separada?

El Real Decreto 191/2011, dice que están excluidos de la obligaciónde inscripción en el Registro sanitario, entre otros:
Las instalaciones cuya actividad se limite al almacenamiento de productos envasados para uso de la propia empresa, cuando éstos estén situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en donde se ubique el establecimiento de producción o transformación.
Estas instalaciones figurarán anotadas en el registro del establecimiento de producción o transformación.

¿Qué tipo de empresas están obligadas a inscribirse en el Registro Sanitario?

Las empresas que produzca, almacenen, manipulen, transporten y/o simplemente comercialicen alimentos con destino a terceros (distintos del consumidor final). Ver algunas excepciones descritas al inicio de esta página.

Si un comercio minorista realiza la actividad de distribución, ¿necesita número de Registro Sanitario?

Los establecimientos de comercio minorista está excluidos de inscripción en el Registro Sanitario.
Sin embargo, puede necesitar otro tipo de Autorización Sanitaria, como por ejemplo los comercios al por menor de la carne. Además, la mayoría de las comunidades autónomas establecen un registro sanitario de establecimientos minoristas (distinto del nacional) en el que sí deben inscribirse. Por ejemplo en la Comunidad de Madrid no existe este registro, pero si el de carnes al por menor. Recomendamos que nos llamen para asesorarles sin compromiso.

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