Sitemas APPCC y Registro Sanitario.
Sistemas APPCC y Registro Sanitario.
Registro Sanitario y Planes de Autocontrol APPCC.
Ambialia tramita el registro sanitario en menos de 4 días. Con el justificante de tramitación se puede iniciar la actividad. El número de registro sanitario es emitido por el Ministerio en un plazo máximo de 3 meses, que en la práctica suele ser unos 2 meses (no hay ninguna forma de acelerar este proceso). Aquellas empresas con contacto directo de productos de origen animal no podrán iniciar la actividad hasta que un inspector visite las instalaciones y emita un informe favorable, proceso que puede durar una media de 1 a 2 meses.
Salvando excepciones, se deberá aportar: solicitud, memoria técnica descriptiva de la actividad, CIF, escrituras, pago de tasas y plan de autcontrol APPCC. Ambialia se encarga de elaborar toda la documentación y hacer el envío telemático con nuestra propia firma digital.
Si. Una vez emitido (o antes si hay productos de origen animal) el establecimiento recibirá una inspección de Sanidad en la que suelen solicitar mejoras en las instalaciones, APPCC o formas de trabajo. Si la empresa no toma medidas correctoras en un plazo de 3 meses (ampliable a otros 3), se denegará el registro sanitario y con ello la actividad deberá cerrar. De aquí la importancia de contar con una consultoría en seguridad alimentaria como Ambialia.
Cuando una industria es autorizada para la realización de una actividad, puede suceder que dicha autorización conlleve, implícitamente, otras categorías, sin que sea necesario autorizar estas últimas. Por Ejemplo:
Si una industria envasa, procesa, almacena y distribuye los productos por ella misma elaborados, solo solicitará la categoría de Fabricación y/o elaboración y/o transformación.
Aquellas empresas cuya única actividad es la de distribución de productos alimenticios a otros países deberán tener número de Registro Sanitario como DISTRIBUIDOR.
Cuando una industria tiene un número de Registro Sanitario concedido como fabricante, elaborador y/o transformador, envasador y/o almacenista, podrá distribuir sus productos sin necesidad de tener la actividad de DISTRIBUIDOR.
Las empresas que en el mismo local, elaboran, envasan, almacenan, sirven y en su caso venden comidas preparadas directamente al consumidor final con o sin reparto a domicilio quedan excluidas de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos. Si la empresa realiza trabajos de catering a colectividades, si debe solicitar el registro sanitario.
Si. Además deberán tener un sistema de autocontrol APPCC y recibirán inspecciones de Sanidad con cierta frecuencia. Los catering sin instalaciones propias, también deben inscribirse e implantar un APPCC adaptado a los eventos.
Los obradores o empresas que preparen alimentos directamente para el consumidor final, ni pueden ni deben inscribirse en el Registro General. No obstante, es frecuente que vayan surgiendo ventas mayoristas a restaurantes, hoteles, colectividades, etc. En ese caso, la legislación establece que mientras estas ventas mayoristas sean marginales (por ejemplo, menos del 90 %) y a nivel local, no es necesario solicitar el registro sanitario. Si dejan de ser marginales, si se deben inscribir.
La normativa al respecto es bastante genérica, por lo que no se establecen superficies mínimas ni datos concretos. En mejor consejo es implantar la actividad en unas instalaciones donde anteriormente hubiera implantada una actividad alimentaria similar. Llámenos y le asesoraremos sin compromiso.
Se considera importador las actividades en las que se trae un producto de un país que no pertenece a la Unión Europea, para su comercialización..
Si se comercializan productos de un país miembro de la Unión Europea o se distribuyen productos en territorio nacional solicitará su inscripción como distribuidor.
Tanto en el caso de importadores como de distribuidores si tienen almacén, entendiendo éste como cámara o espacio físico independiente, solicitarán también su inscripción como almacenista. No es almacenista el que alquila un espacio en un almacén, siempre que dicha
actividad esté autorizada.
El Real Decreto 191/2011, dice que están excluidos de la obligaciónde inscripción en el Registro sanitario, entre otros:
Las instalaciones cuya actividad se limite al almacenamiento de productos envasados para uso de la propia empresa, cuando éstos estén situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en donde se ubique el establecimiento de producción o transformación.
Estas instalaciones figurarán anotadas en el registro del establecimiento de producción o transformación.
Las empresas que produzca, almacenen, manipulen, transporten y/o simplemente comercialicen alimentos con destino a terceros (distintos del consumidor final). Ver algunas excepciones descritas al inicio de esta página.
Los establecimientos de comercio minorista está excluidos de inscripción en el Registro Sanitario.
Sin embargo, puede necesitar otro tipo de Autorización Sanitaria, como por ejemplo los comercios al por menor de la carne. Además, la mayoría de las comunidades autónomas establecen un registro sanitario de establecimientos minoristas (distinto del nacional) en el que sí deben inscribirse. Por ejemplo en la Comunidad de Madrid no existe este registro, pero si el de carnes al por menor. Recomendamos que nos llamen para asesorarles sin compromiso.